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Preguntas Jurídicas EJASO

Pregunta frecuente #1: Presenté una obra a una exposición y me la han devuelto dañada. ¿Qué puedo hacer?

 

En un primer término, tenemos que indicar que entre las partes, la Galería y el Artista, existe un contrato, independientemente de  la forma del mismo, sea un contrato escrito o un simple acuerdo verbal entre las partes.

Existe una limitada presencia  de contratos escritos en el mundo artístico. La mayoría de las veces se limita a un acuerdo verbal entre las partes y la entrega de un documento de depósito de la obra de arte.

De la existencia de un contrato se deriva una serie de obligaciones que deben cumplir  cada una de las partes.

Tanto si se ha firmado un contrato como si se ha entregado un documento de depósito, entre las obligaciones del depositario está la obligación de Custodia (Art. 306 del Código de Comercio),  y la de Devolución (art 1771 al 1776 del Código Civil) de los cuadros.

La obligación de custodia  implica que el depositario está obligado a conservar el cuadro, y que éste responderá  por los menoscabos, daños y perjuicios que los cuadros depositados sufran por la mala fe y negligencia (aquellos casos en los que la parte no hizo nada por evitarlo o remediarlo) de la Galería.

 

En cuanto a la devolución consistirá en restituir el cuadro como fue entregado.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones conlleva que se pueda exigir, a la parte que lo haya incumplido, una responsabilidad.

Entendemos por  responsabilidad  la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

El Artículo 1101 del Código Civil establece que el depositario tendrá que indemnizar por  los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad.

En conclusión, el artista al que le sea devuelva su obra con algún daño, tendrá derecho a exigir responsabilidad, y por tanto, reclamar daños y perjuicios a la Galería.

Es importante señalar que la carga de la prueba de demostrar que el cuadro tiene un desperfecto, corresponde al artista, quien deberá probar que la Galería fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.

 

Estudio Jurídico EJASO recomienda con el fin de salvaguardar los intereses del Artista, que éste firme con la Galería un contrato donde se incorpore una cláusula  en la que se indique que la Galería está obligada a custodiar  las obras de arte desde la fecha del depósito. También se debería indicar quién es el responsable  del envío y del traslado de los cuadros. Y por último, determinar un método para estipular la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios.

 

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