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Pregunta frecuente #13: ¿Existe una ley de propiedad intelectual internacional?
La propiedad intelectual, como vimos en pasados artículos, es el conjunto de derechos, tanto morales como patrimoniales, que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
En la legislación española, la propiedad intelectual está regulada en El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Es esta ley la que establece la protección de los derechos de propiedad intelectual así como una serie de mecanismos para la protección de los mismos.
Fuera del ámbito nacional, nos encontramos con un conjunto de cuerpos normativos vinculantes para nuestro país, que complementan y desarrollan la protección de los derechos que engloba de propiedad intelectual
En el ámbito del derecho comunitario nos encontramos con las Directivas, que son disposiciones normativas elaboradas por los organismos legislativos de la Unión Europea que vinculan a los Estados miembros. Las directivas establecen unos resultados u objetivos comunes concretos, que deben alcanzarse en un plazo determinado, dejando a las autoridades competentes de los estados miembros la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. Dentro del ámbito del derecho comunitario, la normativa relativa a la propiedad intelectual se realiza fundamentalmente a través de estas directivas. Un ejemplo puede ser la “Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo”, cuyo objetivo es armonizar el régimen de la propiedad intelectual y adaptar la protección de las obras de creación en la era digital.
Esta aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes de las directivas, requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación, lo que jurídicamente se denomina "transposición" al Derecho interno o nacional.
Si ampliamos el rango al ámbito propiamente internacional, nos encontramos con La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establecida por Convenio hecho en Estocolmo el 14 de Julio de 1967 y Enmendado el 2 de Octubre de 1979, y encargada de establecer la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La OMPI tiene como fin principal promover el desarrollo y la armonización progresiva de las leyes, normas y prácticas de sus Estados miembros en el ámbito de la propiedad intelectual, así como el fomento de los principios y normas internacionales comunes que la rigen. Para ello cuenta con programas de asistencia jurídica y técnica que ayudan a determinados países a crear leyes y sistemas sólidos de propiedad intelectual
En base a lo anterior, queda claro que no existe una ley de propiedad intelectual internacional propiamente dicha, sino un conjunto de normas de derecho comunitario y organismos internacionales cuya función es principalmente armonizadora y de desarrollo, dejando a las legislaciones internas de los países miembros elegir la forma de regular en materia de propiedad intelectual.
