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¿Existen algunas deducciones por inversiones en obras de arte en el impuesto de la renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades?
Tenemos que decir que a priori no existe, en sí, ninguna deducción por la inversión en obras de arte ni en IRPF ni en Impuesto de Sociedades.
· IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En el IRPF existe una serie de deducciones que de forma indirecta, tal vez, puedan ser aplicables a la inversión de obras de arte.
El artículo 68 de ley de IRPF recoge:
A) Deducciones por donativos.
Los contribuyentes que hagan donaciones (puede ser una obra de arte) a las entidades sin fines lucrativos, fundaciones legalmente reconocidos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán derecho a deducción del 10% del valor de las obras donadas.
B) Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por ciento del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
- La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
- La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
- La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
· IMPUESTO DE SOCIEDADES.
El artículo destinado a la Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial ha sido recientemente suprimido.
