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Preguntas Jurídicas EJASO

¿Existen algunas deducciones por inversiones en obras de arte en el impuesto de la renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades?

Tenemos que decir que a priori no existe, en sí, ninguna deducción por la inversión en obras de arte ni en IRPF ni en Impuesto de Sociedades.

 

·       IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el IRPF existe una serie de deducciones que de forma indirecta, tal vez, puedan ser aplicables a la inversión de obras de arte.

El artículo 68 de ley de IRPF recoge:

A)     Deducciones por donativos.

Los contribuyentes que hagan donaciones (puede ser una obra de arte) a las entidades sin fines lucrativos, fundaciones legalmente reconocidos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán derecho a deducción del 10% del valor de las obras  donadas.

B)  Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por ciento del importe de las inversiones o gastos que realicen para:

La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.

La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.

 

·       IMPUESTO DE SOCIEDADES.

El artículo destinado a la  Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial ha sido recientemente suprimido.

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